CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS CÁRNICOS DE ACUERDO AL DECRETO 2162 DE 1983 (01 de Agosto de 1983) Por el cual se reglamenta
parcialmente el título V de la ley 09 de 1979, en cuanto a producción,
procesamiento, transporte y expendio de los productos cárnicos procesados.
En esta Ocasión trataremos cómo se clasifican los productos cárnicos en Colombia, cabe aclarar que las empresas han introducido nuevos tipos de productos que no han sido clasificados ni catalogados en la norma, las empresas pueden realizar innovaciones y denominaciones de productos siempre y cuando sus procesos tecnológicos no incumplan la reglamentación establecida para su producción de forma inocua.
Para continuar con el estudio de los productos cárnicos se hará referencia únicamente a la clasificación de los productos cárnicos establecidos en el decreto 2162 de 1983: para consultar el decreto completo puede ingresar a:
https://www.invima.gov.co/images/stories/aliementos/decreto_2162_1983.pdf donde incluyen aspectos normativos relacionados con: disposiciones generales y definiciones, plantas de productos procesado, recepción de carnes, cámaras frigoríficas para almacenamiento de carnes, el área de elaboración, área de producción de jamón y medidas sanitarias de seguridad y sanciones.
CAPITULO II
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS
Articulo 35. De conformidad con el proceso a que se
sometan los productos procesados se clasifican en:
PRODUCTOS PROCESADOS, COCIDOS
Artículo 36. Para efectos de este decreto se denomina productos
procesados cocidos, a los productos que son sometidos a un tratamiento térmico
de acuerdo con sus características sean o no embutidos.
Artículo 37. Los productos procesados, cocidos se clasifican así:
PRODUCTOS PROCESADOS, COCIDOS, NO EMBUTIDOS
Artículo 38. Los productos procesados, cocidos, deben conservarse
bajo refrigeración entre 0 y 4°C y su fecha de vencimiento tendrá un límite
máximo de treinta (30) días para productos empacados al vacío y de quince (15)
días para los no empacados al vacío, en condiciones óptimas de manejo y
refrigeración.
PRODUCTOS PROCESADOS, CRUDOS
Artículo 39. Se denominan productos procesados crudos, lo que no
son sometidos a tratamiento térmico en su elaboración, sean ahumados o no.
Artículo 40. Los productos procesados crudos se clasifican en:
PRODUCTOS PROCESADOS, CRUDOS, FRESCOS
Artículo 41. Se
consideran productos procesados, crudos, frescos, los elaborados a base de
carne y grasa de animales de abasto, embutidos o no y de durabilidad limitada,
por lo que para su conservación prolongada necesita congelación (-18°C).
Artículo 42. Los productos procesados, crudos, frescos se
clasifican así:
Artículo 43. Los productos procesados, crudos, frescos, deben
conservarse bajo congelación entre -20 °C y -10 °C y su fecha de vencimiento
será no mayor a 45 días.
Parágrafo. Los productos procesados, crudos, frescos, deberán llevar en su rótulo
la leyenda “manténgase en congelación” Consumase previa cocción”.
PRODUCTOS PROCESADOS, CRUDOS, MADURADOS
Artículo 44. Se consideran productos procesados, crudos,
madurados, aquellos que son sometidos a un proceso de maduración de un mínimo
de treinta (3) días, con humedad relativa baja para favorecer su conservación;
estos pueden ser embutidos y ahumados o no.
Artículo 45. Los productos procesados, crudos madurados, son:
PRODUCTOS PROCESADOS, ENLATADOS
Artículo 46. Para efectos de este decreto se entiende por
productos procesados, enlatados, los elaborados a base de carne y grasa de
animales de abasto, con la adición de ingredientes y aditivos permitidos,
sometidos a esterilización comercial, que para su expendio se envasan en latas
de cierre hermético, la clase de material empleado en el envase, deberá ser
aprobado por el Ministerio de Salud.
Artículo 47. Para efectos del presente decreto los productos
procesados, enlatados, se clasifican en:
Artículo 48. Los productos procesados, enlatados, deben
conservarse en lugares secos, a temperatura ambiente y su fecha de vencimiento
será no mayor de dos (2) años.
Artículo 49. El Ministerio de Salud establecerá, mediante
resolución, las características físico-químicas
y bacteriológicas que deberán cumplir los productos procesados.
Es hora de evaluar las oportunidades de mercado para estos productos en su ciudad, departamento, municipio.
1 comentario:
¿Está buscando un prestamista de préstamos positivo para solucionar su problema financiero? Entonces le gustaría que pedro ofreciera un préstamo, pedro me ofreciera un préstamo a una tasa de 3 roi y todo el proceso se desarrolló sin problemas como esperaba, puede enviarle un correo electrónico si necesita algún tipo de préstamos @ pedroloanss@gmail.com
Publicar un comentario